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NORMATIVA
Los ayuntamientos de cada municipio tienen poder para dictar normas jurídicas válidas y eficaces en el ámbito de su competencia y de su jurisdicción territorial. Esta potestad reglamentaria es una manifestación de su autonomía como administración local.
La aprobación de los reglamentos, estatutos y ordenanzas locales corresponde al Pleno del Ayuntamiento, que lo hace a propuesta del Equipo de Gobierno, con la supervisión de los técnicos municipales. Para su vigencia definitiva es necesaria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, lo cual da por concluido el proceso de difusión pública necesario.
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